Texto oficial
Artículo 49. Deróganse el D.F.L. N.o 148, de 6 de Mayo de 1931, el D.L. N.o 225, de 18 de Julio de 1932, y el D.F.L. N.o 64-4,488, de 31 de Diciembre de 1942.
Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos
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