Texto oficial
Artículo 2.o.- El gasto que importe la presente ley se cubrirá con las mayores entradas producidas en las siguientes cuentas de ingresos:
C-2 Derechos de importación (Arancel Aduanero);
C-54-c Recargo impuesto internación, artículo 1.o
ley 5,786;
D-11 Diferencia venta de divisas.