Texto oficial
Artículo 3.o- Ls cantidades, autorizadas por la presente ley que no se alcancen a invertir, se contabilizarán en "Obligaciones por Cumplir".
Suplementa en las cantidades que indica los item que señala del presupuesto general de la nacion para el año 1951
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26325 / 5967759.