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Artículo 15 de la Ley 10.235 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1952

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26326 / 7172911.

Texto oficial

Artículo 15. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal. Presidencia de la República Los actuales en uso. N.o de autos ______ Servicios Independientes Contralor General de la República_______________ 1 Ministerio del Interior Ministro________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén, Magallanes y Gobernación de Arica_________________________________________ 26 Dirección General de Investigaciones: Dirección General: Director y Servicios Generales_____________________________________ 2 Prefectura de Antofagasta_______________________ 1 Prefectura de La Serena_________________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura, Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría de San Felipe y Comisaría de Los Andes___________ 4 Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios, Sección Judicial, Brigada Rural (2), Sección Sindical, Sección Confidencial, Sección Preventiva Norte y Sur (2), Subcomisaría La Moneda, Subcomisaría San Antonio, Subcomisaría Talagante y Subcomisaría Rancagua_________________________ 14 Prefectura de Talca_____________________________ 1 Prefectura de Concepción________________________ 1 Prefectura de Temuco____________________________ 1 Prefectura de Valdivia__________________________ 1 Prefectura de Punta Arenas______________________ 1 Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Dirección General: (Servicios Generales), Oficinas de: Iquique, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción y Temuco________________________________________ 9 Administración de Alcantarillado de Santiago Servicios Generales_____________________________ 1 Dirección General de Correos y Telégrafos_______ 1 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro y Servicios Generales__________________ 2 Ministerio de Hacienda Ministro________________________________________ 1 Superintendente de Bancos_______________________ 1 Director General de Impuestos Internos__________ 1 Dirección General de Impuestos Internos: Inspección de Magallanes______________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales___________________ 1 Ministerio de Educación Pública Ministro________________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos (camioneta)___________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria: Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca____________________ 5 Ministerio de Justicia Ministro________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema__________________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales de Santiago______________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil Nacional______________________________________ 1 Ministerio de Defensa Nacional Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas__ 3 Comandantes de Unidades Independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente al fondo de economía del Regimiento respectivo. Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080. Ministerio de Agricultura Ministro________________________________________ 1 Ministerio de Tierras y Colonización Ministro________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Colonización: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysén_________________________________________ 3 Ministerio del Trabajo Ministro________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso____________________________________ 3 Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social Ministro________________________________________ 1 Dirección General de Sanidad: Dirección General, Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias Provinciales de Tarapacá, Valparaíso, Santiago, Curicó, Talca, Bío Bío y Cautín______________________________ 10 Ministerio de Economía y Comercio Ministro________________________________________ 1 Departamento de Minas y Petróleo de Magallanes__ 1 b) Los funcionarios y Servicios Fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil, sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquier reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. Ministerio de Justicia Dirección General de Prisiones__________________ 1 Ministerio de Agricultura Dirección General de Agricultura y Departamentos de Enseñanza Agrícola___________ 2 Ministerio de Tierras y Colonización Dirección General de Tierras____________________ 1 Ministerio del Trabajo Dirección General del Trabajo___________________ 1 Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social Dirección General de Protección a la Infancia: Dirección General y Servicio Dental Escolar___ 2 Ministerio de Economía y Comercio Comisariato General de Subsistencias y Precios__ 1 ______ Total automóviles de la letra b)________________ 8 ______ c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio público a que pertenece, en la inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos, y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la República, al Director General de Impuestos Internos, al Superintendente de Bancos, a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los de las Fuerzas de la Defensa Nacional, a los del Cuerpo de Carabineros de Chile y a los de la Dirección General de Investigaciones. d) Los servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios. e) Los servicios de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes N.os 9,286 y 9,645, dispondrán de un total de sesenta y siete (67) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal, sin incluírse en dicho total a los automóviles radio patrullas ni a los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.