Texto oficial
Artículo 2° Antes de proceder a la venta de los
terrenos, la Caja determinará y ejecutará las obras
mínimas de urbanización, cuyo costo deberá cargarse al
precio de venta de los sitios. En la misma forma se
procederá respecto de los demás gastos en que incurriere
la Caja.
No serán aplicables a estas operaciones las
disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización y demás leyes, ordenanzas y acuerdos
municipales que rijan la formación de poblaciones y su
venta en sitios.
En todo caso, la Caja de la Habitación se ajustará a
los trazados obligatorios de los planos reguladores
aprobados.