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Artículo 3 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26327 · idParte: 8893267

Texto oficial

Artículo 3° Los sitios que venda la Caja tendrán una superficie máxima de ochocientos metros cuadrados. Su valor lo determinará el Consejo Superior de la Caja y no podrá exceder de 12 sueldos vitales de la localidad en que se procediere al loteamiento. La Caja no podrá adquirir terrenos en que, practicada su división con arreglo a este artículo, resultare para cada lote un precio superior al máximo señalado, incluyéndose en dicho máximo los costos de urbanización y demás en que se incurriere. El precio de venta se pagará con un 3% de interés más un medio por ciento de comisiones anuales, y deberá amortizarse en un plazo máximo de 15 años.