Texto oficial
Artículo 3° Los sitios que venda la Caja tendrán una
superficie máxima de ochocientos metros cuadrados. Su valor
lo determinará el Consejo Superior de la Caja y no podrá
exceder de 12 sueldos vitales de la localidad en que se
procediere al loteamiento. La Caja no podrá adquirir
terrenos en que, practicada su división con arreglo a este
artículo, resultare para cada lote un precio superior al
máximo señalado, incluyéndose en dicho máximo los costos
de urbanización y demás en que se incurriere.
El precio de venta se pagará con un 3% de interés más
un medio por ciento de comisiones anuales, y deberá
amortizarse en un plazo máximo de 15 años.