Texto oficial
Artículo 5.o Los que se acogieren a los beneficios de
esta ley deberán tomar posesión material del predio que se
les asigne o iniciar la construcción de su vivienda, a más
tardar en el plazo de 90 días, contados desde su entrega
oficial por la Caja y deberán habitar la vivienda, con su
familia, dentro de dos años, contados desde la misma fecha.
En caso de infracción la operación quedará sin
efecto, y la Caja podrá disponer del sitio, haciendo
devolución al interesado de lo que hubiere pagado por
concepto de amortización de su deuda y del valor de las
mejoras que hubiere introducido, previa tasación practicada
por el Departamento Técnico de la Caja.