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Artículo 5 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26327 / 8893269.

Texto oficial

Artículo 5.o Los que se acogieren a los beneficios de esta ley deberán tomar posesión material del predio que se les asigne o iniciar la construcción de su vivienda, a más tardar en el plazo de 90 días, contados desde su entrega oficial por la Caja y deberán habitar la vivienda, con su familia, dentro de dos años, contados desde la misma fecha. En caso de infracción la operación quedará sin efecto, y la Caja podrá disponer del sitio, haciendo devolución al interesado de lo que hubiere pagado por concepto de amortización de su deuda y del valor de las mejoras que hubiere introducido, previa tasación practicada por el Departamento Técnico de la Caja.