Texto oficial
Artículo 4° Sólo podrán acogerse a los beneficios de
esta ley los obreros, empleados y personas de escasos
recursos que gocen de una entrada mensual máxima
equivalente a tres sueldos vitales, que no posean otro
inmueble y que carezcan de otros medios de fortuna.
Tendrán preferencia para optar a estos beneficios en el
siguiente orden: 1.o. Las familias que fueren lanzadas
judicialmente de la vivienda que ocupen, siempre que la
causa del lanzamiento no fuere la falta de pago; 2.o Los
jefes de familia numerosa, y 3.o Quienes ofrecieran una
mayor cuota al contado para el pago del precio del terreno o
aportaren materiales suficientes para construir su vivienda.