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Artículo 4 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26327 / 8893268.

Texto oficial

Artículo 4° Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley los obreros, empleados y personas de escasos recursos que gocen de una entrada mensual máxima equivalente a tres sueldos vitales, que no posean otro inmueble y que carezcan de otros medios de fortuna. Tendrán preferencia para optar a estos beneficios en el siguiente orden: 1.o. Las familias que fueren lanzadas judicialmente de la vivienda que ocupen, siempre que la causa del lanzamiento no fuere la falta de pago; 2.o Los jefes de familia numerosa, y 3.o Quienes ofrecieran una mayor cuota al contado para el pago del precio del terreno o aportaren materiales suficientes para construir su vivienda.