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Artículo 11 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26327 · idParte: 8893275

Texto oficial

Artículo 11. No podrán ser dadas en arrendamiento las propiedades adquiridas en conformidad a esta ley, salvo con autorización del Consejo Superior de la Caja, que la otorgará en casos calificados y fijará la renta máxima que el arrendatario deberá pagar. Durante el término de 15 años, contados desde la fecha de la compra, ni el adquirente ni sus herederos podrán enajenar el predio. Esta prohibición subsistirá aun cuando se cancele totalmente la deuda. No obstante, el Consejo Superior de la Caja podrá autorizar la transferencia dentro de dicho lapso, cuando la venta se realice a favor de personas que tengan derecho a optar a los beneficios de esta ley y siempre que el vendedor pague a la Caja una suma igual al 50% del mayor valor que hubiere experimentado el sitio. El Departamento Técnico de la Caja determinará dicho valor, sin ulterior recurso. Tampoco será lícito al comprador ni a sus herederos, por el término de 15 años, hipotecar su propiedad. Sin embargo, el Consejo Superior de la Caja podrá autorizar la hipoteca, siempre que el producto del préstamo se destine a introducir mejoras en el inmueble o a ser abonado a la deuda.