Texto oficial
Artículo 11. No podrán ser dadas en arrendamiento las
propiedades adquiridas en conformidad a esta ley, salvo con
autorización del Consejo Superior de la Caja, que la
otorgará en casos calificados y fijará la renta máxima
que el arrendatario deberá pagar.
Durante el término de 15 años, contados desde la fecha
de la compra, ni el adquirente ni sus herederos podrán
enajenar el predio. Esta prohibición subsistirá aun cuando
se cancele totalmente la deuda.
No obstante, el Consejo Superior de la Caja podrá
autorizar la transferencia dentro de dicho lapso, cuando la
venta se realice a favor de personas que tengan derecho a
optar a los beneficios de esta ley y siempre que el vendedor
pague a la Caja una suma igual al 50% del mayor valor que
hubiere experimentado el sitio. El Departamento Técnico de
la Caja determinará dicho valor, sin ulterior recurso.
Tampoco será lícito al comprador ni a sus herederos,
por el término de 15 años, hipotecar su propiedad. Sin
embargo, el Consejo Superior de la Caja podrá autorizar la
hipoteca, siempre que el producto del préstamo se destine a
introducir mejoras en el inmueble o a ser abonado a la
deuda.