Texto oficial
Artículo 10. La Caja procederá a otorgar título de
dominio a los adquirentes, previa recepción de las obras
por su Departamento Técnico y siempre que las casas
estuvieran habitadas por dichos adquirentes y sus familias.
Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica
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