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Artículo 15 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26327 / 8893279.

Texto oficial

Artículo 15. Se declaran de utilidad pública los inmuebles necesarios para los fines de esta ley. La Caja de la Habitación podrá proceder a su expropiación con arreglo a los trámites indicados en el Título II de la ley N.o 5,604, de 16 de Febrero de 1935.