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Artículo 16 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26327 · idParte: 8893280

Texto oficial

Artículo 16.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica las siguientes disposiciones de la ley N° 7,600, de 28 de Octubre de 1943, Orgánica de la Caja de la Habitación. a) Agréganse al artículo 9° los siguientes incisos: "El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja prestará declaración como testigo, en cualquier juicio en que aquella fuere parte por medio de informe, y expresará en él que lo hace en virtud del juramento que la ley exige a los testigos. Cuando haya de prestar confesión en juicio civil, lo hará en su domicilio o en la Caja misma y el Juez se trasladará a aquél o a ésta, con el objeto de recibirla, o comisionará con este fin al Secretario. En los tribunales colegiados se comisionará