Texto oficial
Artículo 16.- Modifícanse en la forma que a
continuación se indica las siguientes disposiciones de la
ley N° 7,600, de 28 de Octubre de 1943, Orgánica de la
Caja de la Habitación.
a) Agréganse al artículo 9° los siguientes incisos:
"El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja prestará
declaración como testigo, en cualquier juicio en que
aquella fuere parte por medio de informe, y expresará en
él que lo hace en virtud del juramento que la ley exige a
los testigos.
Cuando haya de prestar confesión en juicio civil, lo
hará en su domicilio o en la Caja misma y el Juez se
trasladará a aquél o a ésta, con el objeto de recibirla,
o comisionará con este fin al Secretario. En los tribunales
colegiados se comisionará