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Artículo 1 de la Ley 10.255 · Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26328 / 5967781.

Texto oficial

"Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República fijará periódicamente la cantidad de cobre refinado, electrolítico, standard y blister que podrán exportar las empresas de la gran minería. Es entendido que el aprovisionamiento de cobre para consumo interno de las industrias nacionales a que se se refiere el artículo 6.o de la ley 7,160, incluye el que éstas necesitan para la exportación de productos elaborados o semielaborados.