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Artículo 2 de la Ley 10.255 · Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26328 / 5967782.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Banco Central de Chile para adquirir, en representación del Fisco, las cantidades de cobre refinado, electrolítico, standard y blister que las empresas productoras de cobre Chile Exploration Co., Andes Copper Co., Braden Copper Co., o de quienes sus derechos representen, deban entregar al Gobierno de Chile para su exportación o elaboración en el país. Facúltase igualmente a dicha institución para vender y exportar el cobre adquirido.