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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.255 · Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26328 / 5967792.

Texto oficial

Artículo transitorio. Durante 1952 las utilidades reportadas por las exportaciones de cobre en lingotes sometidas a autorización reglamentaria del Ministerio de Economía y Comercio, y de cobre elaborado o semielaborado, contratadas y autorizadas en 1951, estarán afectas por una sola vez a un impuesto sobre los beneficios excesivos, conforme a las siguientes tasas: a) A la utilidad comprendida hasta el 20% del capital propio, 20%; b) A la utilidad comprendida entre el 20% y el 25% del capital propio, 30%; c) A la utilidad comprendida entre el 25% y el 40% del capital propio, 50%; d) Al exceso sobre el 40% del capital propio, 95%. No regirá el impuesto establecido en este artículo sobre aquella parte de las utilidades que hayan sido invertidas o previamente contratadas por los contribuyentes en la ampliación de sus actividades industriales que incrementen el volumen físico de su producción o en la construcción de habitaciones para su personal, todo lo cual será acreditado fehacientemente ante la Dirección General de Impuestos Internos".