Texto oficial
Artículo 11. Para los efectos de la presente ley, las funciones que correspondan al Gobierno, en sus relaciones con el Banco Central de Chile, se ejercerán por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio.
Adopta medidas en relacion con las exportaciones de cobre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26328 / 5967791.