Texto oficial
Artículo 14. Corresponde al Rector ejercer el gobierno de la Universidad, administrar su patrimonio de acuerdo con el Consejo Universitario y mantener relaciones con las corporaciones análogas del país y del extranjero.
Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066338.