Texto oficial
Artículo 13. El Rector será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Universitario, y durará cuatro años en sus funciones. Podrá ser reelegido, siempre que para la reelección figure en la terna respectiva y haya contado con los dos tercios de los votos de los Consejeros que concurran a su elección.