Texto oficial
Artículo 17. Corresponde al Consejo Universitario:
a) Dictar los reglamentos para el buen funcionamiento de la Universidad; proponer anualmente al Presidente de la República el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Universidad y los Aranceles Universitarios;
b) Pronunciarse sobre los planes y programas de estudios que propongan los Consejos Docentes;
c) Atender a la correlación de los estudios universitarios con los de las diferentes ramas de la enseñanza de donde provienen sus alumnos;
d) Proponer al Presidente de la República la creación de nuevas escuelas universitarias;
e) Proponer al Presidente de la República, a indicación de cualquier Consejero, y con la aprobación de los dos tercios de sus miembros, la reorganización de escuelas e institutos;
f) Elevar al Presidente de la República las propuestas para proveer los cargos docentes o administrativos, en propiedad e interinatos, y nombrar las personas que deben desempeñar estos cargos con el carácter de suplentes;
g) Establecer los requisitos que deben llenar las personas que opten a cargos docentes, previo informe del respectivo Consejo, y fijar las pruebas a que deben someterse, designando las Comisiones que las reciban y califiquen. Las propuestas para proveer cargos docentes en propiedad serán hechas por el Consejo Universitario, previa elección de las personas por el Consejo Docente respectivo, en sesión especial, presidida por el Rector;
h) Acordar, previo sumario, las suspensiones del personal directivo, docente y administrativo de la Universidad nombrados por el Presidente de la República, y proponer a este mismo su destitución, si así lo estimare necesario.