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Artículo 18 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066342.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a los Consejos Docentes: a) Estudiar y proponer al Consejo de la Universidad los planes de estudios y programas de sus respectivas asignaturas; b) Informar al Consejo Universitario sobre los antecedentes de las personas que opten a cargos docentes, y c) Promover la investigación científica y tecnológica en relación con los intereses de su incumbencia.