Texto oficial
Artículo 30. La Universidad Técnica del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios.
Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066354.