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Artículo 31 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066355.

Texto oficial

Artículo 31. Los títulos otorgados por la Universidad Técnica del Estado son válidos para el desempeño de empleos en empresas o servicios fiscales, fiscales de administración autónoma, semifiscales y municipales que requieran la competencia especial que tales títulos determinen, y para cargos, comisiones y peritajes que confieren las autoridades administrativas y judiciales. Igual validez tendrán los títulos otorgados por las Universidades particulares reconocidas por el Estado. Al aplicar el artículo 9.o, letra a), de la ley N.o 9,987, se entenderá que los alumnos que ingresen a la Universidad Técnica del Estado y a las Universidades particulares reconocidas por el Estado podrán optar por el Bachillerato en Humanidades o por el Bachillerato Industrial. La Universidad Técnica del Estado dictará las normas reglamentarias a que se sujetará el Bachillerato Industrial para las Escuelas de su dependencia. Para los ingenieros ya titulados por la Universidad Técnica del Estado o por las Universidades particulares reconocidas por el Estado y los ingresados en ellas antes de la promulgación de la presente ley que se titulen en el futuro, no regirá la exigencia del Bachillerato. Para los técnicos, como también para los constructores civiles titulados en dichas universidades, no regirá la disposición de cinco años de estudios universitarios, sino sólo de tres años, con un mínimo de cuatro años más de estudios pre-universitarios para los bachilleres industriales, o bien de cuatro años universitarios para los que tengan título de Bachiller en Humanidades.