Texto oficial
Artículo 7.o El Consejo Universitario propondrá al Supremo Gobierno, antes del 31 de Diciembre del año siguiente al de la promulgación de la presente ley, la designación en propiedad del personal docente y administrativo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y los Planes de Estudios para las Escuelas universitarias.