Texto oficial
Artículo 8.o Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del término de 120 días contados desde la vigencia de la presente ley, fije una nueva estructura a la Dirección General de Enseñanza Profesional y la planta de empleos correspondientes, de manera que provea a la buena atención de sus servicios en los aspectos administrativo, docente y técnico, consultando los correspondientes departamentos y secciones.