Texto oficial
Artículo 9.o La Universidad Técnica del Estado empezará a gozar de la autonomía a que se refiere el artículo 3.o, después de tres años de vigencia de esta ley.
Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066373.