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Artículo 2 de la Ley 20.195 · Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco

Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263297 / 6618930.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas respectivas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.