Texto oficial
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Dicho fondo se incrementará con un aporte fiscal de hasta $76.500 miles de pesos, cantidad que deberá destinarse, preferentemente, a la construcción del monumento que esta ley autoriza erigir en la comuna de Antuco. Para estos efectos se suplementará el ítem correspondiente del presupuesto del Ministerio del Interior con cargo a la partida 50. Tesoro Público.
Con cargo a los recursos indicados en el inciso anterior podrán financiarse tanto la construcción del monumento respectivo, así como todos aquellos gastos que se deriven del concurso a que se refiere el número 3 del artículo 5º de esta ley, incluidos los premios para los ganadores, los que no podrán exceder de la suma de $ 1.500 miles de pesos para el ganador.
Los remanentes que pudieren quedar del aporte fiscal a que se refiere el inciso segundo, una vez construido el monumento en la comuna de Antuco, se destinarán a la construcción del monumento que se autoriza erigir en la comuna de Los Angeles, y no será aplicable a su respecto lo establecido en el artículo 6º.