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Artículo 3 de la Ley 20.195 · Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco

Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263297 / 6618931.

Texto oficial

Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior. Dicho fondo se incrementará con un aporte fiscal de hasta $76.500 miles de pesos, cantidad que deberá destinarse, preferentemente, a la construcción del monumento que esta ley autoriza erigir en la comuna de Antuco. Para estos efectos se suplementará el ítem correspondiente del presupuesto del Ministerio del Interior con cargo a la partida 50. Tesoro Público. Con cargo a los recursos indicados en el inciso anterior podrán financiarse tanto la construcción del monumento respectivo, así como todos aquellos gastos que se deriven del concurso a que se refiere el número 3 del artículo 5º de esta ley, incluidos los premios para los ganadores, los que no podrán exceder de la suma de $ 1.500 miles de pesos para el ganador. Los remanentes que pudieren quedar del aporte fiscal a que se refiere el inciso segundo, una vez construido el monumento en la comuna de Antuco, se destinarán a la construcción del monumento que se autoriza erigir en la comuna de Los Angeles, y no será aplicable a su respecto lo establecido en el artículo 6º.