Texto oficial
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento y santuario quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263297 / 6618934.