Texto oficial
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, y realizar las gestiones para su concreción;
2. Determinar las ubicaciones de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
4. Administrar el fondo creado en el artículo 3º, y
5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.