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Artículo 5 de la Ley 20.195 · Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco

Autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263297 / 6618933.

Texto oficial

Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: 1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, y realizar las gestiones para su concreción; 2. Determinar las ubicaciones de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; 3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; 4. Administrar el fondo creado en el artículo 3º, y 5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.