Texto oficial
Artículo 6.o La inversión de los fondos que quedaren sobrantes después de realizadas algunas de las obras enumeradas en el artículo anterior, la prioridad en la ejecución de éstas y la alteración del orden fijado o de las partidas consultadas para cada uno de ellos, sólo podrá resolverse por acuerdo municipal tomado por los tres cuartos de los regidores en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.