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Artículo 7 de la Ley 10.261 · Autoriza a la municipalidad de valdivia para contratar emprestito por la suma que indica

Autoriza a la municipalidad de valdivia para contratar emprestito por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26330 / 8278914.

Texto oficial

Artículo 7.o Si los recursos a que se refiere el artículo 3.o resultaren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de la deuda, la Municipalidad deberá completar las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias o extraordinarias y con preferencia a toda otra destinación. Si, por el contrario, hubiere excedente y los empréstitos o préstamos hubieren sido contratados totalmente, aquél se destinará a las obras de urbanización de la comuna, que la Municipalidad señalare en sesión especial destinada a este objeto.