Texto oficial
Artículo 7.o Si los recursos a que se refiere el artículo 3.o resultaren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de la deuda, la Municipalidad deberá completar las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias o extraordinarias y con preferencia a toda otra destinación. Si, por el contrario, hubiere excedente y los empréstitos o préstamos hubieren sido contratados totalmente, aquél se destinará a las obras de urbanización de la comuna, que la Municipalidad señalare en sesión especial destinada a este objeto.