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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.203 · Modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopcion

Modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263300 / 6618942.

Texto oficial

Artículo segundo.- Introdúcense, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N°18.611: 1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: "Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales". 2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°. 3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.".