Texto oficial
Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis, por el siguiente:
"Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.".
2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:
"Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.".".