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Artículo 8 de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796966.

Texto oficial

Artículo 8.o.- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N.o 4,827, sobre Comisiones de Confianza de los Bancos: Artículo 6.o- Substitúyense las palabras "en títulos de la Deuda Pública del Estado o en cédulas hipotecarias emitidas por instituciones que se rijan por la ley de 29 de Agosto de 1855", por las siguientes: "en bienes raíces, en acciones de Bancos comerciales e hipotecarios, y de Sociedades Anónimas calificadas de primera clase por la Superintendencia del ramo".