Texto oficial
Artículo 8.o.- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N.o 4,827, sobre Comisiones de Confianza de los Bancos:
Artículo 6.o- Substitúyense las palabras "en títulos de la Deuda Pública del Estado o en cédulas hipotecarias emitidas por instituciones que se rijan por la ley de 29 de Agosto de 1855", por las siguientes: "en bienes raíces, en acciones de Bancos comerciales e hipotecarios, y de Sociedades Anónimas calificadas de primera clase por la Superintendencia del ramo".