Texto oficial
Artículo 9.o- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N.o 5,750, sobre Abandono de Familia:
Artículo 3.o- Agrégase el siguiente inciso final:
"Será juez competente para conocer de la gestión señalada en el N.o 5.o del artículo 271 del Código Civil el juez a quien correspondiere conocer de la demanda de alimentos, en conformidad a las reglas contenidas en el presente artículo".