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Artículo 9 de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796967.

Texto oficial

Artículo 9.o- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N.o 5,750, sobre Abandono de Familia: Artículo 3.o- Agrégase el siguiente inciso final: "Será juez competente para conocer de la gestión señalada en el N.o 5.o del artículo 271 del Código Civil el juez a quien correspondiere conocer de la demanda de alimentos, en conformidad a las reglas contenidas en el presente artículo".