Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796975.

Texto oficial

Artículo 2.o- Dentro del término de un año contado desde la vigencia de la presente ley, podrán legitimarse en la forma señalada por el artículo 208 del Código Civil, hijos vivos que no lo hayan sido oportunamente, y siempre que el instrumento público correspondiente se otorgue dentro de ese plazo.