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Artículo 3 transitorio de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796976.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Las personas nacidas con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente ley podrán ejercer las acciones que confiere el nuevo artículo 280 del Código Civil, basándose aún en hechos acaecidos antes de dicha fecha.