Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796980.

Texto oficial

Artículo 7.o- En los juicios a que se refieren los dos artículos anteriores, el demandado podrá impugnar la acción probando alguna de las causales indicadas en los números 1.o y 2.o del artículo 217 del Código Civil. Si, demandado el supuesto padre, probare que la madre cohabitó con otro durante el período legal de la concepción, esta sola circunstancia no bastará para desechar la demanda; pero, en tal caso, serán admisibles otras pruebas conducentes a desvirtuar la paternidad.