Texto oficial
Artículo 9.o.- En lo no previsto por estos artículos transitorios, regirá la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, de fecha 7 de Octubre de 1861.
Introduce diversas modificaciones en el código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796982.