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Artículo 3 de la Ley 10.295

Autoriza a la municipalidad de san miguel para contratar emprestitos por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26333 / 8278922.

Texto oficial

Artículo 3.° El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de San Miguel en la siguiente forma: Higienización y urbanización de poblaciones desurbanizadas _____ $ 3.000.000.- Adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ____ 5.000.000.- Expropiación de terrenos y construcción del edificio municipal _________________________ 9.000.000.- Apertura y prolongación de calles _ 3.000.000.- Instalación de baños públicos _____ 1.500.000.- Adquisición de terrenos en los que se construirán habitaciones para obreros municipales __________ 500.000.- Adquisición de terrenos para campos de deportes ________________ 2.000.000.- Formación y ornamentación de nuevas plazas y avenidas _________________ 1.500.000.- Adquisición e instalación de hornos crematorios _______________________ 2.500.000.- Mejoramiento y adquisición de maquinarias para el Servicio de Aseo ______________________________ 1.000.000.- Terminación del Estadio Municipal _ 1.000.000.- ------------- Total _____________________________ $ 30.000.000.- Si alguna de las obras indicadas en el inciso anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en otras de las que se señalan en el mismo inciso o en obras nuevas que determine la Municipalidad en sesión especial y con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.