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Artículo 4 de la Ley 10.295

Autoriza a la municipalidad de san miguel para contratar emprestitos por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26333 / 8278923.

Texto oficial

Artículo 4.° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley, establécese una contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Miguel, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo o la colocación de los bonos, según el caso, y que regirá hasta el pago total de los mismos. La Municipalidad deberá destinar, asimismo, al servicio de estas obligaciones, los intereses que produzcan las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que se adquieran en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.°.