Texto oficial
Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos o empréstitos, según el caso, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.