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Artículo 8 de la Ley 10.295

Autoriza a la municipalidad de san miguel para contratar emprestitos por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26333 / 8278927.

Texto oficial

Artículo 8.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un períodico de la comuna del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3.°.