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Artículo 10 de la Ley 10.295

Autoriza a la municipalidad de san miguel para contratar emprestitos por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26333 / 8278929.

Texto oficial

Artículo 10. Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevarán a efecto con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil".