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Artículo 3 de la Ley 10.309 · Fija plan de construccion, transformacion, etc., de establecimientos carcelarios

Fija plan de construccion, transformacion, etc., de establecimientos carcelarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26335 / 7172918.

Texto oficial

Artículo 3.o Para cumplir los fines contemplados en esta ley, el Presidente de la República podrá: a) Comprar o expropiar terreros cuando el Fisco no disponga de un predio adecuado. Respecto de las expropiaciones regirán las disposiciones de la ley N.o 8.080, de 30 de enero de 1945, y los decretos correspondientes deberán ser suscritos por los Ministros de Justicia y Obras Públicas y Vías de Comunicación; b) Adquirir las instalaciones, mobiliarios, vestuarios y equipo para los reos y para la habilitación de los servicios y conservación de los locales; c) Adquirir maquinarias, herramientas y los materiales necesarios para la instalación y funcionamiento de talleres fiscales, y d) Destinar las sumas necesarias para la atención del Patronato Nacional de Reos. Las adquisiciones a que se refieren las letras b) y c) se harán por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.