Texto oficial
Artículo 3.o Para cumplir los fines contemplados en esta ley, el Presidente de la República podrá:
a) Comprar o expropiar terreros cuando el Fisco no disponga de un predio adecuado. Respecto de las expropiaciones regirán las disposiciones de la ley N.o 8.080, de 30 de enero de 1945, y los decretos correspondientes deberán ser suscritos por los Ministros de Justicia y Obras Públicas y Vías de Comunicación;
b) Adquirir las instalaciones, mobiliarios, vestuarios y equipo para los reos y para la habilitación de los servicios y conservación de los locales;
c) Adquirir maquinarias, herramientas y los materiales necesarios para la instalación y funcionamiento de talleres fiscales, y
d) Destinar las sumas necesarias para la atención del Patronato Nacional de Reos.
Las adquisiciones a que se refieren las letras b) y c) se harán por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.