Texto oficial
Artículo 6.o Sustitúyese el inciso tercero del artículo 181 de 1a Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fue aprobado por decreto supremo 1.000, de 24 de Marzo de 1943, por el siguiente:
"Del 80% restante, el 25% se destinará a financiar el plan carcelario (a que se refiere la presente ley que modifica este articulo); el 25% se entregará mensual y directamente sin necesidad de decreto a los Consejos del Colegio de Abogados de la respectiva jurisdicción, los que lo destinarán al sostenimiento del Servicio y Asistencia Judicial de Pobres; el 15% se entregará a las Municipalidades respectivas para que lo destinen exclusivamente a la construcción de campos de deportes, plazas de juegos infantiles y entretenimientos populares, y el saldo del 15%, previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente, ingresará a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Ministerio de Educación Pública, para e1 establecimiento y mantenimiento de plazas de juegos y campos de deporte, y para organización y funcionamiento de toda clase de entretenimientos populares, debiendo destinar la mitad de este porcentaje a la implantación de estas obras en provincias".