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Artículo 6 de la Ley 10.309 · Fija plan de construccion, transformacion, etc., de establecimientos carcelarios

Fija plan de construccion, transformacion, etc., de establecimientos carcelarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26335 / 7172921.

Texto oficial

Artículo 6.o Sustitúyese el inciso tercero del artículo 181 de 1a Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fue aprobado por decreto supremo 1.000, de 24 de Marzo de 1943, por el siguiente: "Del 80% restante, el 25% se destinará a financiar el plan carcelario (a que se refiere la presente ley que modifica este articulo); el 25% se entregará mensual y directamente sin necesidad de decreto a los Consejos del Colegio de Abogados de la respectiva jurisdicción, los que lo destinarán al sostenimiento del Servicio y Asistencia Judicial de Pobres; el 15% se entregará a las Municipalidades respectivas para que lo destinen exclusivamente a la construcción de campos de deportes, plazas de juegos infantiles y entretenimientos populares, y el saldo del 15%, previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente, ingresará a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Ministerio de Educación Pública, para e1 establecimiento y mantenimiento de plazas de juegos y campos de deporte, y para organización y funcionamiento de toda clase de entretenimientos populares, debiendo destinar la mitad de este porcentaje a la implantación de estas obras en provincias".