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Artículo 5 de la Ley 10.309 · Fija plan de construccion, transformacion, etc., de establecimientos carcelarios

Fija plan de construccion, transformacion, etc., de establecimientos carcelarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26335 / 7172920.

Texto oficial

Artículo 5.o Reemplázase el inciso primero del artículo 49 del Código Penal, por el siguiente: "Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de substitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada $ 20, sin que ella pueda nunca exceder de un año".