Texto oficial
Artículo 3.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 9,637, de 24 de Agosto de 1950:
1.o En el artículo 1.o reemplázase la frase "vender en pública subasta" por la de "transferir gratuitamente a la Universidad de Chile".
2.o Agrégase al mismo artículo 1.o lo siguiente:
"Parte de los terrenos a que se refiere este artículo se encuentran inscritos a fojas 74, número 1,922, del Registro de Propiedades de 1924, y fojas 407, número 496, del Registro de Propiedades de 1925".
3.o Reemplázase el inciso primero del artículo 2.o por el siguiente:
"Los terrenos ubicados al Poniente de la Avenida Jorge Montt serán vendidos en pública subasta, sobre la base de loteamientos hechos o aprobados por la Universidad. No regirán, respecto a dichos loteamientos, las restricciones establecidas por los artículos 58 y siguientes de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobados por decreto con fuerza de ley N.o 345, ni las del artículo 35, N.o 1.o, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades".
4.o Antepónese al texto del artículo 3.o la siguiente frase: "Mientras se procede a inscribir el dominio de los terrenos a nombre de la Universidad de Chile"'.
5.o En el artículo 4.o reemplázase la frase "Los fondos que en conformidad al artículo anterior se pongan a disposición de la Universidad de Chile" por la siguiente: "Los fondos que en conformidad a esta ley obtenga la Universidad de Chile".
6.o. Reemplázase la cantidad de "US$ 200.000" con que termina el artículo 5.o por la de "US$ 500.000".
7.o Agrégase al artículo 6.o el siguiente inciso:
"Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, dar cumplimiento a los artículos 1.o y 3.o de la presente ley".