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Artículo 1 de la Ley 10.315

Autoriza a las superintendencia de aduanas para adoptar las medidas que señala, en relacion con la internacion del papel que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26339 / 5967844.

Texto oficial

"Artículo 1.° La Superintendencia de Aduanas podrá autorizar el aforo por la Partida 1,715-A del Arancel Aduanero, del papel que se haya internado o que se interne entre el 15 de Mayo de 1951 y el 31 de Diciembre de 1953, que no tenga marca de agua o cuya marca consista en líneas paralelas que no guarden entre sí el distanciamiento señalado por dicha partida, siempre que estas marcas sean distintas de las registradas por las fábricas nacionales y que el papel cumpla con los demás requisitos señalados por la mencionada Partida Arancelaria.