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Artículo 2 de la Ley 10.315

Autoriza a las superintendencia de aduanas para adoptar las medidas que señala, en relacion con la internacion del papel que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26339 / 5967845.

Texto oficial

"Artículo 2.° El uso del papel que se interne de acuerdo con la presente ley, deberá comprobarse en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3.° de la ley N.° 7,321, de 20 de Octubre de 1942, y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los papeles que se aforan por las Partidas 1,715-A y 1,715-B del Arancel Aduanero".